Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32675
Clave: V-TASR-XXV-2522
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA ACREDITARLA.- El artículo 146 de la Ley Aduanera, establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos: I. Documentación aduanera que acredite su legal importación. II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría. III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, si la autoridad considera improcedente para desvirtuar las irregularidades detectadas en el procedimiento administrativo en materia aduanera instaurado, la exhibición de una factura expedida por un contribuyente que a la fecha del intento de compulsa se encontraba suspendido en sus actividades como contribuyente, y éste había cambiado su status respecto a su registro en el Registro Federal de Contribuyentes, es suficiente claro que, tal circunstancia sale del ámbito de obligaciones del contribuyente que adquirió las mercancías, es decir, éste no es responsable de conductas ilícitas cometidas por terceros y, por ende, no le debe deparar perjuicio alguno en su esfera jurídica, cuanto y más, si las facturas presentadas como medios probatorios cumplen, a cabalidad, con los requisitos que se enuncian en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y dentro de los cuales no se encuentra la de conocer el status en el Registro Federal de Contribuyentes, de su contraparte comercial. En conclusión, si la factura exhibida cumple con los requisitos de forma exigidos por la ley de la materia, ésta debe considerarse apta para comprobar la legal importación y tenencia de la mercancía que en ella se amparan, siendo así, ya que el hecho de que el proveedor de la mercancía objeto del procedimiento administrativo en materia aduanera se encontrara suspendido del Registro Federal de Contribuyentes, es un hecho no imputable al actor y, por lo tanto, se deberá declarar la nulidad de la resolución impugnada, con los efectos de restitución de la mercancía sujeta a embargo, a quien legalmente sea su propietario. (11)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 600