Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32676
Clave: V-TASR-XII-II-2453
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- A FALTA DEL INTERESADO Y OBSERVANDO LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO, PUEDE ENTENDERSE CON CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para las notificaciones personales, ante la falta de la persona que deba ser notificada o su representante legal y previo citatorio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente; es procedente realizar la notificación con cualquier persona que se encuentre en el domicilio donde se practica la diligencia; para ello, debe constar en acta debidamente circunstanciada, la fecha y hora de la diligencia, que el notificador se constituyó en el domicilio del interesado, la forma en que se cercioró de que éste era el correcto, que requirió la presencia del interesado o autorizado y que al no atender el citatorio, se entendió con la persona que compareció ante el notificador en el domicilio respectivo, sin que el hecho de que la demandante niegue relación laboral con dicha persona, sea suficiente para considerar ilegal la notificación, pues no es requisito que el notificador deba entenderla forzosamente con una persona que labore para el interesado, bastando que la persona que atienda la diligencia sea quien comparece en el domicilio del interesado y que se identifique debidamente, recabando su nombre y firma, más aún, la ley establece que en caso de que se negare a recibirla o que el domicilio se encontrare cerrado, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio, sin que ello afecte su validez. (110) Juicio Contencioso Administrativo No. 11300/05-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2041