Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32679
Clave: V-TASR-XII-II-2456
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA
POR INFRINGIR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-019-SCFI-1998 POR SEGURIDAD DE EQUIPO DE DATOS. PROCEDE SU OTORGAMIENTO, PARA EL ÚNICO EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL DETENGA LA DISPOSICIÓN O ENAJENACIÓN QUE DE ELLOS PUEDA REALIZAR.- Conforme al primer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la finalidad de las medidas cautelares radica en mantener la materia del juicio y no causar daños de imposible reparación al actor, salvo que se contravengan disposiciones de orden público o se cause perjuicio al interés general; por tanto, se considera que en el caso de mercancía de procedencia extranjera que es decomisada por infringir la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCF-1998, con el otorgamiento de la medida cautelar solicitada no se causa afectación al interés social, toda vez que sus efectos radican únicamente en que las mercancías decomisadas permanezcan en el recinto fiscal correspondiente sin que la autoridad disponga de ellas en tanto se resuelve el juicio, lo que impediría su comercialización y la posible afectación a la seguridad de los consumidores, por lo que evidentemente la medida cautelar no afecta el interés social, además no requiere garantía para posibles daños y perjuicios que se pudieran generar a la autoridad demandada, en tanto que los equipos de cómputo decomisados no son productos peligrosos, perecederos o que requieran un trato especial para su conservación, en cambio de no concederse la medida cautelar, se podrían provocar afectaciones irreparables a la actora. (112) Juicio Contencioso Administrativo No. 5378/06-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2043