Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32680
Clave: V-TASR-XXV-2524
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE NACIONALIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
MATRÍCULA CONSULAR, NO ES UN DOCUMENTO QUE ACREDITE LA LEGAL RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.10.3 DE COMERCIO EXTERIOR EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO EN TÉRMINOS DE LA REGLA 2.10.3 DE COMERCIO EXTERIOR EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.- Resulta inadmisible que se pretenda acreditar la residencia en el extranjero, con la exhibición de una matrícula consular, cuyo objetivo fue distinto, ya que fue la necesidad de los conacionales en el extranjero, de contar con un documento que los identificara, lo que motivó la adición de la fracción VI al artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, con el objetivo de que simultáneamente este documento, junto con otros, fuese utilizado para la identificación de ciudadanos mexicanos, sin que tuviese el alcance de legitimar la circulación de vehículos de procedencia extrajera en territorio nacional. Es decir, nunca se procuró la exención de los trámites aduaneros ni se liberó del pago de contribuciones, inherentes a la legal importación de un automotor, que todo ciudadano mexicano está obligado. A su vez, es menester establecer que la legal residencia en el extranjero, para efectos fiscales, es una prerrogativa exclusiva del país extranjero en el que se resida; por ello, no es admisible que se pretenda acreditar la residencia en el extranjero, con un documento expedido por otro país, distinto al de su supuesta residencia, lo cual deviene en infructuosa la pretensión del acto. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1443/04-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 602