Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32681
Clave: V-TASR-XII-II-2457
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA
RESOLUCIÓN QUE DETERMINE UN CRÉDITO FISCAL Y ORDENA EL DECOMISO DE MERCANCÍAS DEBE DIFERENCIARSE CADA MEDIDA PARA PROCEDER A SU OTORGAMIENTO.- Si conforme a los artículos 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se promueve el incidente de medida cautelar de suspensión respecto de la resolución que determine un crédito fiscal y, asimismo, ordena el decomiso de mercancía; para otorgar la suspensión definitiva debe distinguirse la naturaleza jurídica de cada medida, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 183-A de la Ley Aduanera, se establece como facultad de la autoridad fiscal, imponer el decomiso como sanción y los bienes objeto del mismo pasan a propiedad del fisco federal, sin perjuicio de las demás consecuencias jurídicas que origine la infracción, como es la determinación de impuestos omitidos, de ahí que esos bienes ya no forman parte de la propiedad del contribuyente, situación distinta cuando los bienes se embargan para hacerse efectivo un crédito fiscal a cargo del contribuyente; pues si bien se pierde la disposición de ellos, no se pierde su propiedad y en el decomiso sí, por lo que los bienes decomisados no pueden servir de garantía del crédito fiscal para ordenar la suspensión definitiva de su ejecución. (113) Juicio Contencioso Administrativo No. 5378/06-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2044