Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62227 de 329652
Tesis
Registro digital: 32683
Clave: V-TASR-XXV-2526
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
PAGO BAJO PROTESTA, CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE QUE SE EFECTÚA BAJO ESA MODALIDAD
ESA MODALIDAD.- Es verdad que ninguna de las leyes fiscales especiales, ni el Código Fiscal de la Federación, aplicado supletoriamente, contemplan la figura del "pago bajo protesta", empero, también lo es que la doctrina sí lo ha concebido: sobre el particular el maestro Raúl Rodríguez Lobato, en su texto intitulado Derecho Fiscal, segunda edición, agosto de 2001, página 168, lo define en los siguientes términos: "c) Pago bajo protesta. Es aquél que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige, y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no debe total o parcialmente dicho crédito". Por tanto, si de los autos del expediente en resolución se advierte que el ente liquidado efectuó el pago de la contribución y, con toda oportunidad presentó la demanda de nulidad en contra del mismo crédito fiscal, se entiende que el entero realizado fue bajo protesta, pues la carga tributaria estaría a resultas de que se interpusiera algún medio de defensa en su contra y, se ventilara su juridicidad, como aconteció en la especie. (15) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4806/05-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 604