Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32687
Clave: V-TASR-XXXIII-2460
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
ILEGAL, SI LA AUTORIDAD NO ACREDITA LA EXISTENCIA DEL DICTAMEN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL CITADO SEGURO RESPECTO DEL CUAL SEA CONSECUENCIA.- Si en el escrito de demanda la parte actora sostiene que desconoce, lisa y llanamente, la existencia del dictamen de rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, mismo que sirve de motivación para la emisión de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales en la que se aplica la nueva prima, y si la autoridad demandada, en la contestación de la demanda, no aporta ni demuestra la existencia jurídica de tal dictamen, es inconcuso que tal cédula de liquidación es totalmente ilegal, al carecer ésta de los requisitos de la debida motivación y fundamentación que exige el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (116)
Juicio de Nulidad No. 7315/05-11-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2048