Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32688
Clave: V-TASR-XXXII-2528
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
CONSULTAS
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE OTORGUEN UNA AUTORIZACIÓN O QUE, SIENDO FAVORABLES A PARTICULARES, DETERMINEN UN RÉGIMEN FISCAL, SE ENCUENTRAN REGIDAS Y SUBORDINADAS A LA LIMITANTE TEMPORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36-BIS DEL MISMO CÓDIGO.- Las resoluciones a consultas ajustadas al contenido del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, que se refieren a la interpretación y aplicación de preceptos impositivos que pueden derivar en la emisión de una resolución administrativa de carácter individual o dirigida a agrupaciones, en materia de impuestos, que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, deben considerarse limitadas al ámbito temporal a que se refiere el artículo 36-Bis del propio Código, pues el primero de los preceptos legales indican la manera en que debe conducirse la autoridad fiscal cuando se le sometan consultas sobre situaciones reales y concretas y el segundo de dichos preceptos se refieren a la naturaleza, contenido y alcance de la resolución recaída a la consulta formulada, estableciéndose una temporalidad a la autorización concedida o al régimen fiscal determinado favorable a los particulares. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1750/03-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 607