Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32689
Clave: V-TASR-XXXIII-2461
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO FISCAL DEL QUE SEAN CONSECUENCIA.- Si en el escrito de demanda la parte actora sostiene que desconoce, lisa y llanamente la existencia del crédito fiscal respecto del cual deriva la imposición de la multa impugnada y si la autoridad demandada, en la contestación de la demanda, no aporta ni demuestra la existencia jurídica de tal crédito fiscal, es inconcuso que tal multa es totalmente ilegal, al carecer ésta de los requisitos de la debida motivación y fundamentación que exige el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, pues si bien es cierto que, en términos de lo dispuesto en los artículos 251, fracción XIV, y 287 de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades y competencia para determinar créditos fiscales por concepto de multas, fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, también es cierto que dicho Instituto tiene la obligación de acreditar fehacientemente la existencia del crédito fiscal principal, en el que se demuestre el incumplimiento de la obligación del contribuyente de determinar y enterar las cuotas respectivas. (117)
Juicio de Nulidad No. 8132/05-11-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2048