Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 62640 de 329652
Tesis
Registro digital: 32691
Clave: V-TASR-XXXIII-2462
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RELACIÓN LABORAL. LAS "CONSULTAS DE CUENTA INDIVIDUAL" ACOMPAÑADAS POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL NEGADA LISA Y LLANAMENTE POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO SON IDÓNEAS PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL NEGADA LISA Y LLANAMENTE POR LA PARTE DEMANDANTE.- Las denominadas "Consultas de Cuenta Individual" acompañadas por la autoridad demandada del Instituto Mexicano del Seguro Social, no son documentos idóneos para acreditar la relación laboral de los trabajadores enlistados en las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales impugnadas por la parte enjuiciante, en tanto que tal relación fue negada lisa y llanamente por dicha parte demandante, ya que, en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio del seguro social, las personas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten un servicio remunerado, personal y subordinado, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, aun y cuando el patrón esté exento del pago de contribuciones. En segundo lugar, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15, fracción I de la mencionada ley, los patrones estarán obligados a inscribir a sus respectivos trabajadores, comunicando sus altas, bajas, modificaciones de su salario, a través de los avisos correspondientes. En tales circunstancias, se deduce que los únicos documentos que comprueban fehacientemente la mencionada relación laboral, son los correspondientes contratos de trabajo, o bien, los avisos de afiliación, de baja o de modificación de salario. (118) Juicio de Nulidad No. 7348/04-11-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2049