Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32693
Clave: V-TASR-XXXIII-2463
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN RESPECTIVA ES ILEGAL, EN EL CASO DE QUE EL DICTAMEN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL CITADO SEGURO HAYA SIDO MATERIA DE UN DIVERSO JUICIO ANTE ESTE TRIBUNAL, EN EL QUE SE HAYA DECLARADO SU NULIDAD
ILEGAL, EN EL CASO DE QUE EL DICTAMEN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL CITADO SEGURO HAYA SIDO MATERIA DE UN DIVERSO JUICIO ANTE ESTE TRIBUNAL, EN EL QUE SE HAYA DECLARADO SU NULIDAD.- Si en el escrito de demanda la parte actora sostiene que procede declarar la nulidad de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales y por concepto de multas, ya que la autoridad demandada pretende sustentarlas en una rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo que se encuentra subjudice y si en el juicio respectivo se tiene a la vista la copia certificada de la sentencia definitiva dictada en un juicio diverso, en la que se declaró la nulidad de la resolución de rectificación que sirvió de motivación a las citadas cédulas de liquidación, es inconcuso que tales cédulas son totalmente ilegales, al carecer éstas de los requisitos de la debida motivación y fundamentación que exige el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación. (119) Juicio de Nulidad No. 634/05-11-03-4.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2050