Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32695
Clave: V-TASR-XXXII-2532
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
Del proveído sancionador impugnado se advierte que se sanciona a la actora con dos multas, una porque omitió la presentación de la declaración de pago provisional mensual del impuesto sobre la renta, personas físicas, actividad empresarial, régimen intermedio, relativa a mayo de 2003, y la otra porque igualmente omitió la presentación de la declaración de pago mensual del impuesto al valor agregado, correspondiente al mismo mes de mayo de 2003, habiendo mediado requerimiento de autoridad; sin embargo, no obstante que se trata del incumplimiento de dos obligaciones diferentes y, por ende, de dos infracciones diversas, la autoridad sólo se funda en el artículo 81 fracción I del Código Fiscal de la Federación, sin que pueda desprenderse a cuál de las dos infracciones corresponde ese fundamento, ya que no hace indicación o referencia alguna al respecto, lo que crea un estado de indefensión al particular al no saber a cuál de las dos infracciones pertenece el fundamento que expresa, imposibilitándole su defensa y provocándole inseguridad jurídica, puesto que es evidente que la sancionadora no cumple con el requisito de la debida fundamentación y motivación elevado al rango de garantía individual por el artículo 16 Constitucional, mismo que es tutelado por el artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación en la esfera administrativa fiscal, ya que para cumplir con ese requisito, por cada una de las infracciones sancionadas, debió haber expresado con precisión el precepto legal aplicable a cada una de las infracciones cometidas, y también señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración para la imposición de multa igualmente por cada una de las infracciones cometidas; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en cada uno de los casos concretos se configuren las hipótesis normativas invocadas. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2797/05-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 610