Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32696
Clave: V-TASR-XXXIX-2464
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONFORME A LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN, NO SON ADMISIBLES LAS OFRECIDAS AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, CUANDO ESTÉN RELACIONADAS CON ARGUMENTOS PLANTEADOS DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
FIGURA DE LA PRECLUSIÓN, NO SON ADMISIBLES LAS OFRECIDAS AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, CUANDO ESTÉN RELACIONADAS CON ARGUMENTOS PLANTEADOS DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.- Si bien es cierto de conformidad con el artículo 214 del Código Fiscal de la Federación, (cuyo contenido reproduce el artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), al formular la contestación a la ampliación de la demanda, la autoridad está facultada para ofrecer pruebas; también lo es que, atendiendo a la figura de la preclusión, misma que consuma la oportunidad procesal de realizar un acto; si al contestar la demanda la autoridad fue omisa en aportar las pruebas relativas a argumentos planteados desde el escrito inicial de demanda, se extingue su oportunidad procesal para exhibir las referidas documentales; por lo que no puede hacerlo al formular la contestación a la ampliación de la demanda. Lo anterior en virtud de que de admitirse las citadas probanzas, se rompería el equilibrio procesal entre las partes e infringiría el principio de eventualidad que rige en los procesos jurisdiccionales, que impone a las partes la carga de realizar, en la fase procesal oportuna, los actos procesales correspondientes. (120) Juicio de Nulidad No. 7331/05-12-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2052