Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32697
Clave: V-TASR-XXXII-2533
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS. NO ES NECESARIO QUE SE FUNDE EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUES LA AUTORIDAD QUE LO EMITE EJERCE LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 41 DE ESA MISMA CODIFICACIÓN FISCAL LE ATRIBUYE DE EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES OMITIDAS
FUNDE EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUES LA AUTORIDAD QUE LO EMITE EJERCE LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 41 DE ESA MISMA CODIFICACIÓN FISCAL LE ATRIBUYE DE EXIGIR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES OMITIDAS.- Si bien el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación no contempla como facultad de comprobación de las autoridades fiscales, la emisión de requerimientos a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no menos cierto es que la facultad para tales autoridades de exigir, ante el incumplimiento de los contribuyentes en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones, ya sean provisionales o del ejercicio, se encuentra contemplada en el artículo 41 fracción I del mismo Código Fiscal de la Federación. Luego, si por medio de un requerimiento de obligaciones omitidas que cuestiona la actora, antecedente de la multa que impugna, se le exige la presentación de la declaración de pago provisional mensual del impuesto sobre la renta, personas físicas, actividad empresarial, régimen intermedio, relativa a mayo de 2003, y la declaración de pago mensual del impuesto al valor agregado, correspondiente al mismo mes de mayo de 2003, no era necesario que en él se citara el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, ya que a través de tal requerimiento la autoridad que lo formula no ejerce ninguna de las facultades de comprobación que ese numeral contempla, sino que ejerce la facultad que el artículo 41 de esa misma codificación fiscal le atribuye de exigir la presentación de declaraciones omitidas. (22) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2797/05-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 611