Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32698
Clave: V-TASR-XXXIX-2465
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. ES ILEGAL CUANDO SE MOTIVA EN QUE NO SE ENCONTRÓ AL INTERESADO EN EL DOMICILIO EN EL QUE FUERON ENCONTRADAS LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SI SE SEÑALÓ DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA
ENCONTRÓ AL INTERESADO EN EL DOMICILIO EN EL QUE FUERON ENCONTRADAS LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SI SE SEÑALÓ DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY ADUANERA.- De conformidad con el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados cuando la persona desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación. Por su parte el artículo 150 de la Ley Aduanera prevé que al levantarse el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera deberá requerirse al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente. En este orden de ideas se estima que es ilegal que se notifique por estrados la resolución determinante, cuando se motiva en que no se encontró al interesado en el domicilio en el que se encontró la mercancía de procedencia extranjera, siendo distinto al señalado en el procedimiento para oír y recibir notificaciones. Lo anterior en virtud de que de conformidad con el referido artículo 150 de la Ley Aduanera, la notificación debe efectuarse en el domicilio señalado para tal efecto dentro del procedimiento. (121) Juicio Contencioso Administrativo No. 512/06-12-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2053