Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32699
Clave: V-TASR-XL-2466
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
REQUISITO EN EL CITATORIO NO TRASCIENDE A LA LEGALIDAD DEL ACTA.- Acorde al artículo 46, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que al presentarse los visitadores en el domicilio del contribuyente visitado y no encontrar a éste, o a su representante legal, se dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, para el levantamiento del acta final de la visita. En virtud de lo anterior, si la finalidad de tal precepto legal es el levantamiento del acta final, y esto se cumple, los vicios que pudieran suscitarse en la diligencia del citatorio previo a tal acta -por ejemplo, el no precisar a qué persona se requirió la presencia del representante legal de la visitada-, no trascienden a la legalidad del acta final, toda vez que la actuación de los visitadores consiste en levantar tal acta, como lo dispone el artículo aludido, y no en llevar a cabo la notificación de un acto de autoridad, en donde sí es necesario cumplir con las formalidades de las notificaciones personales. (122)
Juicio de Nulidad No. 4292/04-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2054