Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32700
Clave: V-TASR-XXXII-2534
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
CIRCUNSTANCIACIÓN.- Para establecer que la determinación de un crédito fiscal a cargo del contribuyente se notificó debidamente, no se puede partir a base de inferencias, presunciones, deducciones, por lógica, etc., en cuanto a que el tercero que comparece a atender la diligencia de notificación sea efectivamente empleado del destinatario del acto autoritario, como tampoco se podrá inferir que una notificación, que comprende el dejar el citatorio de espera cuando no se encuentre la persona a notificar, practicada con un tercero, es legal por la simple razón de que existe un previo citatorio, de ahí que para establecer si una notificación que se entendió con un tercero en su presunta condición de empleado se encuentra debidamente circunstanciada, el personal notificador debe ajustar su proceder en el sentido de requerir a ese tercero acredite el carácter con el cual comparece, al margen de demostrarlo o no, lo cual en todo evento será parte de la propia circunstanciación del acta que al efecto se levante, porque en última instancia la presunción debe partir de hechos ciertos donde la conclusión no deje lugar a duda alguna, que corresponde a que si la persona que acude a atender por el destinatario de la notificación la diligencia de notificación, lo hace en su calidad de tercero "encargado de recursos humanos" se haga referencia en el acta debidamente circunstanciada de que efectivamente lo sea, para estar en presencia de una presunción respecto de un hecho cierto, sin que esto implique o signifique que tenga que obligarse al personal notificador, a ceñirse a entender necesariamente la diligencia con aquellas personas que solamente justifiquen ser efectivamente "empleados", pues bastará en su caso, se le requiera lo acredite, para que en el evento de no demostrarlo sea consignado en esos términos en el acta de notificación, para tener por satisfecho el requisito en estudio. Lo anterior tiene su base en las diversas jurisprudencias que sobre el tema de notificación con un tercero previa cita de espera ha emitido el Poder Judicial de la Federación, y en el estudio relacionado de los artículos 135 y 137 del Código Fiscal de la Federación, del que se advierte que dada la importancia elemental y justificada de la notificación por sus probables consecuencias legales, es que es exigible al personal notificador lleve a cabo una estricta circunstanciación de los pormenores o circunstancias particulares que rodean su desahogo, como lo es la identidad de quien comparece en su calidad de tercero como empleado del contribuyente destinatario de la notificación, a fin de establecer un resguardo de la certeza y
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 612