Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32701
Clave: V-TASR-XXXII-2535
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
FEDERACIÓN NO ESTABLECE SU ENTREGA.- En cuanto a lo dispuesto por el numeral 29 del Código Fiscal de la Federación de que: "Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el artículo 29-A de este Código (...).", no cabe más interpretación estricta, en términos del artículo 5° de la misma codificación fiscal, sino la que en tal numeral 29 únicamente se prevé el mandato para los contribuyentes de que si las leyes fiscales les establecen la obligación de expedir comprobantes, éstos deben satisfacer los requisitos a que alude el artículo 29-A del propio Código Tributario Federal, como son, entre otros, contener impreso el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, el registro federal de contribuyentes, el número de folio, el lugar y la fecha de expedición. Interpretar la norma en comento como lo hace la demandada de que los comprobantes fiscales deben entregarse, va más allá de lo expresamente ordenado por el legislador, pues éste en ningún momento establece la obligación al particular de entregar los comprobantes fiscales, máxime que si esa era su intención, así expresamente lo hubiera dispuesto, como lo hizo en otros dispositivos legales, en los cuales, además de imponer la obligación de expedir comprobantes, categóricamente establece la obligación de entregarlos, como es en el caso del artículo 32 fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no es posible, en base a la interpretación estricta de la ley, desprender "la intención del legislador" en la forma como lo hace la autoridad. (24)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1602/06-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 613