Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32703
Clave: V-TASR-XL-2468
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
PENSIÓN JUBILATORIA. ATENDIENDO A LA CAUSA DE PEDIR, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PUEDE ESTUDIAR LA PROCEDENCIA DE SU INCREMENTO, PREVIO PRONUNCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, PUEDE ESTUDIAR LA PROCEDENCIA DE SU INCREMENTO, PREVIO PRONUNCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- Si de la resolución combatida en el juicio contencioso administrativo, se advierte que el Instituto demandado no cumple con el requisito establecido en el artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, esto es, no motiva la respuesta a la solicitud del pensionario respecto del incremento de la pensión jubilatoria, sino que se limita a hacer meras afirmaciones, sin especificar cómo es que se ha incrementado la pensión, el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2055