Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32704
Clave: V-TASR-XXXII-2536
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
COMPROBANTES FISCALES. EL TÉRMINO EXPEDIR, UTILIZADO EN EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL, NO IMPLICA LA ENTREGA MATERIAL DE LOS MISMOS
129 DEL CÓDIGO FISCAL, NO IMPLICA LA ENTREGA MATERIAL DE LOS MISMOS.- Con base en el estudio realizado a la orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, así como a la correspondiente acta de visita domiciliaria y a la resolución impugnada, que fue emitida contando como antecedentes aquellas orden y acta, los argumentos que vierte la representación de la demandada en su defensa resultan ineficaces, pues contrario a lo que en tales argumentos se sostiene, su representada en la resolución impugnada, con clara violación a lo dispuesto por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, interpreta y aplica indebidamente el artículo 29 del mismo ordenamiento legal al considerar que el término expedir utilizado en el mismo, implica no sólo la elaboración del comprobante, sino la entrega material de éste, y por ello, yendo más allá de la intención del legislador, ilegalmente determina que la ahora actora incurrió en incumplimiento de la obligación de expedir comprobantes prevista en dicho artículo 29. (25) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1602/06-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 614