Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32705
Clave: V-TASR-XVII-2469
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CONTRA DE RESOLUCIONES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 124, fracción II del Código Fiscal de la Federación, es improcedente el recurso de revocación cuando se haga valer en contra de resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencias. No es obstáculo ni excepción para que se surta dicha improcedencia el hecho de que la resolución dictada en cumplimiento de sentencia y que se recurre nuevamente a través del recuso de revocación, contenga cuestiones novedosas, porque la intención del legislador contenida en el mencionado precepto legal, al considerar como improcedente esa vía en contra de resoluciones dictadas en cumplimiento de sentencias, lo es en el sentido de que no se retrotraiga la cuestión planteada a lo ya resuelto por el órgano jurisdiccional al estudiar la resolución primigeniamente impugnada; esto es, que una misma cuestión concreta pudiera ser materia de controversia en dos o más ocasiones, cuando que el afectado por la nueva resolución dictada en cumplimiento de sentencia, puede acudir de nueva cuenta al órgano jurisdiccional a efecto de que se dirima la cuestión planteada únicamente en la parte ordenada por la sentencia, impidiendo con ello una cadena infinita de recursos sobre un mismo tema ya resuelto. (125)
Juicio de Nulidad No. 2274/04-14-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Ramiro Hernández Nieto.- Secretaria: Lic. Teresa de Jesús Martínez Sánchez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2057