Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32706
Clave: V-TASR-XXXII-2537
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO TIENEN DERECHO A EFECTUAR DEDUCCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE LA MATERIA Y, POR ELLO, NO PUEDEN TENER DEDUCCIONES QUE ORIGINEN EL IMPUESTO ACREDITABLE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
NO TIENEN DERECHO A EFECTUAR DEDUCCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE LA MATERIA Y, POR ELLO, NO PUEDEN TENER DEDUCCIONES QUE ORIGINEN EL IMPUESTO ACREDITABLE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2003, las deducciones que ahí se establecen únicamente pueden efectuarse por quienes sean contribuyentes de ese impuesto, por lo que si en términos del artículo 93 de la propia Ley, en relación con su numeral 95, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, son personas morales no contribuyentes del impuesto sobre la renta, éstas no tienen derecho a efectuar deducciones en términos del citado artículo 29 y, por ello, no pueden tener deducciones que originen el impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y si la Ley del Impuesto sobre la Renta en los párrafos penúltimo y último de su artículo 95, les obliga a aplicar a las personas morales no contribuyentes las deducciones de su Título IV, esto únicamente es a efecto de que en las condiciones y con las salvedades que se establecen en dicho penúltimo párrafo, consideren remanente distribuible los conceptos que en el mismo párrafo se mencionan. (26) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4327/06-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 615