Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32707
Clave: V-TASR-XVI-2470
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
CANCELACIÓN DE CRÉDITO IMPUGNADO. IMPIDE QUE SE ANALICE EL FONDO DEL ASUNTO
ASUNTO.- La cancelación de los créditos fiscales impugnados en un juicio contencioso administrativo tiene como efecto que la autoridad jurisdiccional que conoce del mismo se vea impedida de analizar el fondo del asunto, por la inexistencia de los actos de autoridad que le ocasionan perjuicio, máxime que por ellos acudió la actora a juicio, buscando la nulidad de los mismos. Sin que sea óbice, que la autoridad tenga expeditas sus facultades para revisar y determinar contribuciones y sus accesorios, las cuales tienen un carácter discrecional y únicamente se encuentran limitadas por la figura de caducidad. Ahora bien, si con el oficio de contestación a la demanda la autoridad acompañó una comunicación interna en el sentido de que los créditos fiscales impugnados fueron cancelados, es suficiente para considerar que con ello se hace efectiva la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 203, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, dado que ya no se puede emitir sentencia en el presente juicio, pues fue revocado el acto o crédito que le ocasionaba un perjuicio al contribuyente. (126) Juicio de Nulidad No. 2756/05-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretario: Lic. Luis Alfonso Marín Estrada.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2058