Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32708
Clave: V-TASR-XXXII-2538
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA NO LE OTORGA COMPETENCIA TERRITORIAL.- El artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, establece que al frente de las Direcciones de Área habrá un Director y que las Direcciones tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado (Coahuila) y además, que estas Direcciones se auxiliarán de las unidades administrativas respectivas; ahora bien, en términos del artículo 2, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, la Dirección de Fiscalización es una unidad administrativa; sin embargo, como se puede observar del citado artículo 13, en ningún momento se hace referencia al Director de Fiscalización, sino a los Directores de Área, de ahí que no puede considerarse que dicho precepto legal le otorgue competencia territorial al Director de Fiscalización para emitir oficio de solicitud de datos y documentos. (27)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3773/06-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II, del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 616