Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32708
Clave: V-TASR-XXXII-2538
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN. EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA NO LE OTORGA COMPETENCIA TERRITORIAL
LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA NO LE OTORGA COMPETENCIA TERRITORIAL.- El artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, establece que al frente de las Direcciones de Área habrá un Director y que las Direcciones tendrán competencia para realizar sus funciones en todo el territorio del Estado (Coahuila) y además, que estas Direcciones se auxiliarán de las unidades administrativas respectivas; ahora bien, en términos del artículo 2, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Coahuila, la Dirección de Fiscalización es una unidad administrativa; sin embargo, como se puede observar del citado artículo 13, en ningún momento se hace referencia al Director de Fiscalización, sino a los Directores de Área, de ahí que no puede considerarse que dicho precepto legal le otorgue competencia territorial al Director de Fiscalización para emitir oficio de solicitud de datos y documentos. (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3773/06-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II, del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 616