Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32709
Clave: V-TASR-XXXII-2539
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA, NO SUBSANA UNA INFRACCIÓN
Si no se presenta el aviso de compensación, dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que la compensación se haya efectuado, como lo establece el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es claro que se incurre en la infracción contenida en la fracción I del artículo 81 del referido Código; sin que obste para ello, que se haya manifestado que se trató de un error involuntario la compensación que se realizó y que por tal motivo se efectuó una declaración complementaria, lo cual no es suficiente para subsanar la infracción. (28) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4908/06-05-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 616