Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32712
Clave: V-TASR-XXXII-2541
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
EL Servicio de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a los particulares, por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones, cuando una resolución se anule por ausencia de fundamentación o de motivación; en cuanto al fondo o a la competencia; cuando sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad; o cuando se anule por desvío de poder; los cuales pueden ser exigibles ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 618