Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32714
Clave: V-TASR-XXXII-2543
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
AUTÓGRAFAMENTE COMO MÍNIMO EL 35% DE LOS PEDIMENTOS Y COPIAS DEL TRANSPORTISTA.- El artículo 160, fracción V tercer párrafo de la Ley Aduanera dispone que el agente aduanal deberá firmar en forma autógrafa como mínimo el 35% de los pedimentos originales y la copia del transportista presentados mensualmente para el despacho; por lo que resulta ilegal que la autoridad exija al agente aduanal que firme autógrafamente la totalidad de pedimentos en los que intervenga y el hacerlo de esta forma da ocasión a que se anule la actuación de aquélla.
(32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5560/06-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 619