Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32715
Clave: V-TASR-XXXII-2544
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ADUANERA.- El artículo 184 de la Ley Aduanera en su fracción XI prevé que comete infracción quien "Presente el pedimento en el módulo de selección automatizado sin la certificación del pago del módulo bancario o sin la firma del agente aduanal o su mandatario o del apoderado aduanal". Al tratarse de infracciones, de conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, el dispositivo aludido es de aplicación estricta; por ende, para considerar cometida cualquiera de las infracciones a que alude el mismo, es indispensable que se surta la hipótesis tal y como lo dispuso el legislador; y si la autoridad pretende equiparar la ausencia de firma en el pedimento con la imposición de firma electrónica avanzada, es manifiesto que tal conducta es ilegal y debe declararse la nulidad de la multa impuesta en tales términos, al no darse la conducta infractora precisamente en los términos dispuestos por el Legislador. (33)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5560/06-05-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 620