Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32716
Clave: V-TASR-XXXVII-2545
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
INTERPOSICIÓN.- Tratándose de la presentación de algún recurso de revocación, si el último día del plazo de cuarenta y cinco días que se tiene para ello, conforme el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, correspondió a un día viernes, se debe considerar que en esa fecha fenece el referido plazo, sin que por el solo hecho de que el citado día de vencimiento haya sido viernes sea suficiente para considerar prorrogado el plazo para la presentación del recurso, ya que para ello, se debió acreditar que tal día estaban cerradas las oficinas de la autoridad donde se presenta la promoción o se trataba de día inhábil, ello para que se actualizara el supuesto de prórroga del plazo que al efecto se prevé en el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación. (34)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4919/06-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 621