Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32717
Clave: V-TASR-XXXVII-2546
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ACTA DE EMBARGO. EL SEÑALAMIENTO DE BIENES POR PARTE DEL EJECUTOR DEBE CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DEBE CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Como parte de la diligencia de embargo y conforme a lo dispuesto por los artículos 155 y 156 del Código Fiscal de la Federación, surge un derecho para el sujeto pasivo de la relación contribuyente fisco, de señalar en primer lugar los posibles bienes objeto del embargo, estableciéndose un orden que debe ser observado por el propio contribuyente y que a falta de dicho señalamiento, el ejecutor podrá hacerlo. Ciertamente, a efecto de que el contribuyente no pueda entorpecer la diligencia de embargo, por no señalar bienes, se faculta al ejecutor para que sea él quien haga el señalamiento de los bienes que conformarán el embargo, para lo cual deberemos estar a lo regulado por el artículo 156 del citado Código Fiscal, el cual dispone que el ejecutor podrá señalar los bienes sin seguir un orden preestablecido y que en caso de ser inmuebles el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entiende la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, si se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Por lo tanto, es ilegal el acta de embargo, cuando el propio ejecutor habiendo hecho el señalamiento de los bienes embargados, no hubiera asentado haber solicitado al deudor o en su caso a la persona con quien se entienda la diligencia, que manifestara bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo, copropiedad o sociedad conyugal alguna, incumpliendo con el imperativo consagrado en el artículo 156, último párrafo del Código Fiscal de la Federación. (35) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5110/06-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 621