Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32719
Clave: V-TASR-XXIX-2548
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
CUAL SE SOLICITA LA NULIDAD DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE IMPONE UNA SANCIÓN, CON SUSTENTO EN UN ACTO DE REINCIDENCIA QUE SE ENCONTRABA SUB JUDICE AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN, PARA AFECTAR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.- El concepto de impugnación por el cual se solicita la nulidad de una resolución administrativa en la cual la autoridad impone una sanción, con sustento en un acto de reincidencia que se encontraba sub judice, al momento de la imposición de la sanción, resulta fundado, pero insuficiente para afectar la legalidad de la resolución administrativa, cuando la autoridad emisora en la resolución controvertida, analiza debidamente los antecedentes de reincidencia imputables al sancionado, para la determinación de la conducta y la imposición de la sanción respectiva y se advierta al momento del análisis del agravio relativo, que en el diverso juicio contencioso administrativo, se reconoció la validez del acto que se encontraba sub judice; lo anterior, toda vez que, ningún fin práctico tendría declarar la nulidad de la resolución determinante de la sanción (por considerar que al momento de la emisión el supuesto de reincidencia estimado por la autoridad administrativa se encontraba sub judice), para efectos que la autoridad demandada emitiera otra y que a la fecha que cumplimentara el fallo, únicamente considerara como supuestos de reincidencia los actos que no se encontraran sub judice, que en el caso particular lo sería de nueva cuenta el expediente administrativo que se encontraba sub judice, ya que sí sería reincidente, como lo considera la autoridad en la resolución controvertida. (37)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 659/05-08-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 623