Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32720
Clave: V-TASR-XXIX-2549
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
CONTENIDA EN ELLA PARA REGULAR CIERTOS ASPECTOS DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS NO ES ILIMITADA NI IRRESTRICTA, SINO UNA FACULTAD REGLADA QUE POR CONSECUENCIA TIENE LIMITACIONES.- De una recta interpretación a la Tesis: P. LV/2004, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo:
XX, Septiembre de 2004, página: 15, bajo la voz de "RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL", se desprende que, si bien es cierto, atento a la facultad conferida por el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal tiene la facultad de reglamentar ciertos aspectos previstos en las disposiciones tributarias, a través de reglas de carácter general, que comúnmente se conocen con el nombre de "Miscelánea Fiscal", tal reglamentación tiene dos restricciones fundamentales, dado el principio de reserva de ley, que son: 1.- Que el precepto legal que se pretenda regular a través de dicha regla efectúe una remisión específica a la Miscelánea, de manera que a través del mismo se ceda la reserva de ley a las autoridades fiscales a través de la referida resolución miscelánea, y 2.- Que la regla a través de la cual se regule un precepto legal, no supere los alcances de la disposición legal que pretenda regular, adjudicando a ciertos actos u omisiones de los particulares, una consecuencia jurídica que no se encuentre contemplada en la ley, o mayor a la que la ley contemple. Por lo cual, si en un caso determinado, una regla de Miscelánea excede alguna de las dos restricciones señaladas con anterioridad, resulta ilegal, y por tanto, su aplicación también es contraria a derecho. (38)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 261/06-08-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 624