Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32725
Clave: V-TASR-XXXIX-2556
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
A APLICAR UNA JURISPRUDENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL CUANDO ÉSTE FUE REFORMADO.- En los casos en que el particular mediante una consulta y/o solicitud de devolución de contribuciones invoque la aplicación de una jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad de algún precepto legal que ha sido derogado con anterioridad a dicha promoción, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no está obligado a aplicar la jurisprudencia que declaró inconstitucional el precepto legal reformado, en virtud de que la mencionada devolución sólo procederá respecto de los pagos efectuados con posterioridad a la presentación de la consulta, en virtud de que es cuando se obtiene el beneficio de la aplicación de la jurisprudencia a favor del contribuyente y, por ende, si el precepto declarado inconstitucional ya ha sido reformado resulta evidente que la norma declarada inconstitucional ha dejado de tener vigencia al momento en que el contribuyente presenta su solicitud de devolución. (43)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7556/05-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 630