Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32727
Clave: V-TASR-XXVII-2559
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LAS DEDUCCIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVO
ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVO.- De los artículos 31 fracción III, 24 y 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se prevén dos presupuestos para que sea procedente la deducción: que la documentación que ampara las deducciones reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate: que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo, emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello, constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, porque se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de la deducción. (45) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2230/05-13-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 633