Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32728
Clave: V-TASR-XXVII-2560
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
PODER ESPECIAL OTORGADO POR EL AGENTE ADUANAL A SU MANDATARIO PARA ACTOS DEL DESPACHO ADUANERO, NO LO FACULTA PARA INTERPONER RECURSOS DE REVOCACIÓN
PARA ACTOS DEL DESPACHO ADUANERO, NO LO FACULTA PARA INTERPONER RECURSOS DE REVOCACIÓN.- El poder especial otorgado por el Agente Aduanal a su mandatario para realizar trámites de despacho aduanero, no comprende la interposición de los medios de defensa, como sería el recurso de revocación, en razón de que el citado poder se otorgó para fines específicos como lo son los trámites para llevar a cabo el despacho aduanero, sin que la interposición del recurso de revocación pueda considerarse como un trámite más del mismo. (46) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2759/05-13-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 633