Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32729
Clave: V-TASR-XXVII-2561
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ADMINISTRACIÓN. NO ES NECESARIO CONVOCAR A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.- De una interpretación armónica de los artículos 178, 179, 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se desprende que, la Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, y que los actos y operaciones de ésta acordados en las asambleas ordinarias tienen pleno valor legal, por lo que no es necesario realizar una asamblea extraordinaria, para el caso de la aceptación de la renuncia al cargo de Presidente del Consejo de Administración, por no contemplarlo así el referido artículo 182. (47)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2805/04-13-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 634