Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32730
Clave: V-TASR-XL-2562
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ACTA DE IRREGULARIDADES. RESPECTO DE UN PEDIMENTO AL QUE CORRESPONDIÓ DESADUANAMIENTO LIBRE, PUEDE LEVANTARSE CON MOTIVO DE OTRO RECONOCIMIENTO ADUANERO CUANDO LA MERCANCÍA CONSISTE EN DIESEL MARINO
CORRESPONDIÓ DESADUANAMIENTO LIBRE, PUEDE LEVANTARSE CON MOTIVO DE OTRO RECONOCIMIENTO ADUANERO CUANDO LA MERCANCÍA CONSISTE EN DIESEL MARINO.- El artículo 46 de la Ley Aduanera establece que cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de documentos presentados para el despacho de mercancías, del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancía en transporte, tenga conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar por escrito o en acta circunstanciada. Sin embargo, si en el caso de despacho de mercancía consistente en diesel marino a cuyo pedimento de exportación haya correspondido desaduanamiento libre, posteriormente y con motivo de la presentación de otro pedimento, por mercancía idéntica y exportada por la misma empresa, la autoridad, al realizar el reconocimiento aduanero, detecta irregularidades respecto del primer pedimento de exportación, en el sentido de que la mercancía no fue exportada de manera definitiva como se anotó en el primer pedimento, sino que permaneció y se consumió en territorio nacional (recinto fiscal), podrá asentar las irregularidades detectadas respecto del primer pedimento de exportación, al levantar el acta circunstanciada relativa al segundo pedimento. (48) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1068/06-13-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 635