Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32732
Clave: V-TASR-XL-2564
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DIFERENCIA DE SALDO A FAVOR. ES IMPROCEDENTE SI EL CONTRIBUYENTE NO CONTROVIRTIÓ OPORTUNAMENTE LA DEVOLUCIÓN AUTORIZADA ORIGINALMENTE POR LA AUTORIDAD Y QUE SE ESTIMÓ INCOMPLETA
IMPROCEDENTE SI EL CONTRIBUYENTE NO CONTROVIRTIÓ OPORTUNAMENTE LA DEVOLUCIÓN AUTORIZADA ORIGINALMENTE POR LA AUTORIDAD Y QUE SE ESTIMÓ INCOMPLETA.- Una vez notificada la resolución de la autoridad, a través de la cual se autoriza la devolución de un saldo a favor solicitada por el contribuyente, éste cuenta con el término legal de 45 días hábiles para impugnarla, ya sea a través del recurso de revocación, o bien, a través del juicio contencioso administrativo, por lo tanto, si la contribuyente no interpone alguno de los medios de defensa referidos, se considera que consiente tácitamente la legalidad del acto de autoridad, por los conceptos y montos autorizados y, en consecuencia, no puede presentar una nueva solicitud de devolución en la que argumente que no le fue devuelto el total del saldo a favor, pues ya existe una respuesta de la autoridad a tal solicitud que se encuentra consentida. (50) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 937/06-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 636