Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32733
Clave: V-TASR-XL-2565
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
INDEBIDA IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO. DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN COMBATIDA
RECONOCIMIENTO ADUANERO. DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN COMBATIDA.- La indebida identificación de la autoridad aduanera al momento del reconocimiento aduanero (con el que inicia sus facultades de comprobación en tal materia), constituye un vicio de procedimiento que afecta las defensas del particular que debería dar lugar a una nulidad para el efecto de mandar a reponer el procedimiento a partir de tal violación. Sin embargo, atendiendo a la naturaleza de tal acto, resulta imposible reponer la diligencia, pues de llevarse a cabo ésta, las circunstancias de modo, tiempo y lugar serían distintas. En consecuencia, debe considerarse que la resolución combatida se dictó en contravención de las disposiciones aplicables, lo cual actualiza la hipótesis contemplada en la fracción IV, del artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y por ende, declararse la nulidad lisa y llana con fundamento en la fracción II, del artículo 52, del mismo ordenamiento legal. (51) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2072/06-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 637