Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32734
Clave: V-TASR-XVI-2566
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
COMPROBACIÓN DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES LA QUE ESTÁ EJERCIENDO.- El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 42, fracciones de la I a la VIII, establece las facultades de fiscalización que las autoridades fiscales podrán ejercer a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. Por eso, cuando una autoridad fiscal ejerce alguna de las facultades de fiscalización previstas en el citado artículo 42, no sólo se encuentra constreñida a tener que acreditar ante el particular que cuenta con la competencia material y territorial para ello, sino también debe acreditar que cuenta con la facultad expresa de fiscalización, para lo cual debe precisar la fracción en que ésta se contempla, pues de no ser así, se deja al contribuyente en estado de indefensión, ya que no conoce con certeza el procedimiento de fiscalización de que es objeto.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 467/06-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 639