Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32737
Clave: V-TASR-XXXVI-2569
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
FIANZA OTORGADA PARA GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN UN PROCESO PENAL
PROCESO PENAL.- DOCUMENTO QUE SE DEBE ADJUNTAR AL REQUERIMIENTO DE PAGO PARA ACREDITAR SU EXIGIBILIDAD.- De conformidad a lo previsto por el artículo 95, fracción II, segundo párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para hacer exigible una fianza, al requerimiento de pago respectivo, debe acompañarse el documento en que conste la exigibilidad de la obligación garantizada. Ahora bien, en tratándose de la fianza otorgada para garantizar la reparación del daño en un proceso penal, el documento que acredita la exigibilidad de dicha fianza, no sería necesariamente la sentencia condenatoria, ya que de la misma se desprende la responsabilidad determinada al sujeto a procedimiento y la condena respectiva, mas no así la exigibilidad de la obligación garantizada por la afianzadora. En efecto, si la obligación garantizada por la actora, comprendía la reparación del daño a cargo de su fiado, y en la especie, la autoridad hacendaria acompañó a su requerimiento de pago el documento en el cual constaba el incumplimiento por parte del fiado, respecto de la condena que le fue dictada en la causa penal de mérito, la cual incluía la reparación del daño, luego, es válido concluir que la actuación llevada a cabo por la recaudadora se apegó a derecho, al requerir de pago a la afianzadora por la obligación garantizada (reparación del daño), exhibiendo al efecto el documento en el cual constaba el incumplimiento de dicha obligación incurrida por su fiado. (55) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 804/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 641