Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32738
Clave: V-TASR-XXXVI-2570
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
ESCRITO DE IRREGULARIDADES EMITIDO EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 152 DE LA LEY ADUANERA
152 DE LA LEY ADUANERA.- SUPUESTO EN QUE SE CONVALIDA SU NOTIFICACIÓN.- Por regla general, la notificación constituye el medio legal por el cual se manda hacer del conocimiento de una persona alguna providencia o se le dan a conocer actos administrativos, fijando el punto de partida para otros actos. En tratándose de la notificación de un escrito de irregularidades, emitido en términos de lo previsto por los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, la comunicación que del mismo se lleve a cabo, cobra una especial relevancia, pues constituye el medio por el cual la autoridad aduanera hace del conocimiento del interesado, dos cuestiones fundamentales: 1.- Las irregularidades detectadas y; 2.- El término legal con que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga. Por su parte, el artículo 135, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, aplicable supletoriamente en términos del artículo 1º de la Ley Aduanera, prevé que la manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento; motivo por el cual, si el representante legal del interesado, se manifestó sabedor del escrito de irregularidades en una fecha determinada; y además, presentó oportunamente su escrito de alegatos, resulta inconcuso que en el caso particular, cualquier irregularidad que pudiera haber tenido lugar en la notificación en comento, queda convalidada, al cumplir con los dos objetivos primordiales que contenía dicha diligencia. (56) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 527/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 642