Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32740
Clave: V-TASR-XXXVI-2572
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
SUSCEPTIBLE SU ACREDITAMIENTO POR LA SOLA REFERENCIA ASENTADA EN SU CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN.- La notificación personal de un acto administrativo, por regla general, constituye el conducto por el cual se hace del conocimiento del particular, la existencia de la determinación emitida por la autoridad, que puede trascender a su esfera jurídica; así, el acta levantada con motivo de la notificación, se actualiza como el medio por el cual, el personal actuante, hace constar los pormenores que tuvieron lugar al llevarse a cabo dicha diligencia. En esa línea de pensamiento, resulta inconcuso que los hechos asentados por el notificador en el acta, deben versar respecto de las circunstancias suscitadas al llevar a cabo la diligencia respectiva, lo que no implica el alterar las características o naturaleza del acto a comunicar. Motivo por el cual, la mención hecha en la constancia de notificación de que el documento de mérito fue entregado con la firma autógrafa del funcionario emisor, no hace prueba contra las características reales advertidas en el documento original entregado al particular, que fue exhibido como prueba en el juicio; máxime cuando es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, que el acto de mérito ostenta una firma facsimilar y no autógrafa de la autoridad emisora. (58)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 326/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 645