Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32741
Clave: V-TASR-XXXVI-2573
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
RESPECTO DE BIENES QUE SON PROPIEDAD DE UN TERCERO, ES UN MEDIO DE GARANTÍA DISTINTO A LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA ASUMIDA POR UN TERCERO.- Si bien es cierto que el artículo 141, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación prevé la posibilidad de que los contribuyentes garanticen el interés fiscal mediante la obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, para lo cual se deberán reunir los requisitos que para tal efecto establece el artículo 64 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, también es cierto, que en la fracción V del citado artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo dispuesto por los diversos 65 y 66 del citado Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal cuando un tercero asuma la obligación de garantizar dicho interés por cuenta de éstos, mediante el embargo en la vía administrativa, prenda o hipoteca, donde se señala además, que en este tipo de casos se deberá cumplir con los requisitos que en específico, para dichos medios de garantía establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, el medio de garantía previsto en el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, consistente en el embargo en la vía administrativa respecto de bienes que son propiedad de un tercero no debe sujetarse a las mismas reglas previstas para la garantía consistente en la obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia a que alude el artículo 64 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que el embargo en la vía administrativa posee una regulación específica establecida en los artículos 65 y 66 del citado Reglamento que es esencialmente distinta en cuanto a los requisitos que la ley establece para garantizar el interés fiscal mediante la obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, caso en el que el sujeto tercero asume, con la totalidad de su patrimonio, la obligación solidaria respecto del contribuyente deudor, a diferencia de lo que ocurre en el embargo en la vía administrativa asumido por un tercero, donde no existe una obligación solidaria que implique responder con la totalidad del patrimonio del tercero, sino sólo con los bienes, que en específico, se ofrecen como garantía. (59)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 645