Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32742
Clave: V-TASR-XXXVI-2574
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
PROCEDENTE, SI EL DEMANDANTE ACREDITA QUE EL IMPORTE DE LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS EXCEDE DE SU CAPACIDAD ECONÓMICA.- En el artículo 28, fracción VI, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del primero de enero de dos mil seis, se establece con toda precisión que en el incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado, el órgano jurisdiccional encargado de su resolución, se encuentra plenamente facultado para reducir el monto de la garantía del interés fiscal, si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del demandante, por lo tanto, si en el caso concreto, la empresa actora acredita con las copias certificadas de sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, gozan de la presunción de certeza y con su balance general consolidado, su estado de insolvencia porque ha incurrido en la causal de disolución establecida por el artículo 229, fracción V, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, consistente en la pérdida de más de las dos terceras partes de su capital social y, porque además, carece de bienes inmuebles susceptibles de embargo, luego entonces, procede que la Sala del conocimiento reduzca el monto de la garantía del interés fiscal, hasta por el monto que alcance a cubrirse con la garantía ofrecida por la parte actora ante la autoridad exactora antes de la interposición del incidente y que fue rechazada, en este caso, el embargo en la vía administrativa de un bien inmueble que es propiedad de un tercero, tal y como lo prevé el artículo 141, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. (60)
Incidente de Suspensión Núm. 1132/06-20-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 647