Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32743
Clave: V-TASR-XXXVI-2575
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
POR LA AUTORIDAD MIGRATORIA, PARA QUE UN EXTRANJERO ABANDONE EL TERRITORIO NACIONAL.- El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé que dentro del juicio, es posible decretar todas las medidas cautelares que sean necesarias para: 1) impedir que la resolución impugnada pueda dejar el juicio sin materia, y 2) evitar que se cause un daño irreparable al actor; salvo cuando se cause un perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, cuando el acto impugnado en el juicio, lo constituye la orden dada por la autoridad migratoria para que la ocursante abandone el territorio nacional, por no haberle sido otorgado el cambio de característica migratoria solicitada para realizar una actividad remunerada en el país; es procedente la concesión definitiva de la medida cautelar solicitada, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran actualmente y así evitar que el extranjero, abandone el territorio nacional, como motivo de la ejecución del acto impugnado en el juicio, hasta en tanto se resuelva sobre su legalidad, medida que debe ser observada por cualquier autoridad administrativa que en materia de migración tenga facultades para dar cumplimiento a dicho acto. Se llega a la anterior determinación, al advertirse un innegable peligro en la demora de la concesión de la medida cautelar de mérito, ya que de no otorgarse, la accionante tendría que abandonar el territorio nacional y como consecuencia, se verían afectados los derechos que afirma tener, como lo es precisamente el poder radicar legalmente en el territorio nacional, y en caso de obtener la autorización correspondiente, realizar en él una actividad productiva, circunstancia que por sí sola no implica una afectación al interés social, ni una contravención al orden público. Aunado a lo anterior, se debe tomar en consideración, que de negarse la concesión de la medida cautelar solicitada, ocasionaría que el juicio en que se actúa se quedara sin materia, situación que debe evitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en primer término. (61)
Medida Cautelar Núm. 1153/06-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de enero de 2007, por unanimidad de votos.-
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 648