Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32744
Clave: V-TASR-XXXVI-2576
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece las reglas del procedimiento que deben observarse en los casos en que el particular alegue que la resolución administrativa no fue notificada o lo fue ilegalmente, obligando al Tribunal a analizar de forma previa los argumentos expresados contra la notificación, a fin de determinar la oportunidad en la presentación de la demanda en los casos en que la notificación no fuera debidamente realizada o no existiera. De lo anterior, se advierte que el procedimiento contenido en el artículo 16 de la Ley adjetiva en cita, tiene como objeto salvaguardar la oportunidad de defensa de los particulares en los casos en que la notificación de un acto administrativo impugnable por la vía contenciosa, no haya sido realizada, o bien, se haya efectuado en forma ilegal. Ahora bien, si el particular interpone un juicio contencioso administrativo y manifiesta conocer el acto de autoridad en la misma fecha en que le fue notificado, empero por el incumplimiento de un requisito de procedibilidad se le tiene por no presentada, no puede posteriormente pretender la ilegalidad de la notificación de la resolución impugnada para efectos de interponer en tiempo su acción contenciosa con fundamento en el aludido numeral 16, de la ley adjetiva en cita, puesto que este procedimiento no fue previsto por el legislador para que el gobernado estuviera en cualquier tiempo en posibilidad de ejercer su acción contenciosa, sino únicamente en los casos en que la ilegalidad de la notificación le haya privado de la oportunidad en su defensa, y en consecuencia no puede ser invocado en los casos en que por causas expresamente imputables a la actora haya transcurrido en exceso el término legal previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (62)
Recurso de Reclamación Núm. 1013/06-20-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 649