Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32745
Clave: V-TASR-XXXVI-2577
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
AUTODESIGNACIÓN DEL EJECUTOR
INFUNDADO EL CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN EXPUESTO EN ESE SENTIDO.- Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales gozan de presunción de legalidad, en términos de lo previsto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación; por lo cual, si en la especie, la parte actora afirma que el ejecutor actuante se autodesignó en el mandamiento de ejecución en estudio, lógico es que se encuentre obligada a acreditar el alcance de sus acciones, como lo ordena el numeral 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la materia. Circunstancia que no se satisface con la sola exhibición del original del acto en comento, cuando a simple vista se advierte que el apartado relativo a la designación de los ejecutores, fue requisitado con el mismo tipo de letra en que se redactó el resto del acto de molestia, el cual ostenta la firma autógrafa de la autoridad recaudadora; lo que constituye un hecho notorio, en términos del artículo 237 del código citado en primer término. Motivo por el cual, el argumento esgrimido por la ocursante en ese sentido, debe declararse infundado, si no adminicula el acto de mérito, con diversos elementos de convicción que acrediten fehacientemente su dicho. (63) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 125/05-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 650