El artículo 371 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, debe interpretarse no en el sentido de que necesariamente y matemáticamente deba aplicarse un mes más por cada cincuenta pesos o fracción menor de cincuenta, de exceso sobre quinientos pesos, a los dos años de prisión, sino en el sentido de que el Juez, usando del arbitrio judicial conforme a las reglas establecidas en los artículos 51 y 52, aplique la pena justa entre el mínimo de seis meses, y el máximo que resulte según la cuantía de lo robado, sin que la pena pueda exceder de diez años de prisión.
Amparo directo 4907/35.—Ramírez Jiménez José.—24 de junio de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3802/37.—Navarro Miranda J. Jesús.—15 de octubre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4873/37.—Navarro Huerta Jesús.—27 de noviembre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 7094/37.—Durán Bustillos Manuel.—7 de julio de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 2668/38.—Álvarez Raúl.—28 de septiembre de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 771, Primera Sala, tesis 190 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.