Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32746
Clave: V-TASR-XXXIV-2578
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2007 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, es claro en establecer que los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo el importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio y, los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas. Por otra parte, el diverso numeral 45-A de la citada Ley, ordena que el costo se deducirá en el ejercicio en que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Es decir, tales artículos no mencionan limitante alguna para las deducciones que pretendan efectuar los contribuyentes a los que les sean aplicables los multicitados dispositivos legales. Sin embargo, los referidos artículos 45-A y 45-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, no deben ser interpretados de manera literal para los efectos de las deducciones del costo de lo vendido, pues dichas deducciones no pueden realizarse de manera indiscriminada, sino que éstas deben cumplir con la totalidad de los requisitos que para una deducción ordena la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio que corresponda. (64)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 844/06-18-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 652